Estos nuevos cursos, tienen como objetivo capacitar y entregar conocimientos a las personas de cargos de liderazgo y jefaturas, en los conceptos, prevención, atención e investigación de casos de violencia intrafamiliar, acoso laboral, sexual y prácticas discriminatorias al interior de las organizaciones, con el fin de cumplir con la Ley que tipifica y sanciona estos hechos en el trabajo y otorga facultades investigadoras a las instituciones. Son actividades de formación cerrados para empresas que busquen prevenir y/o erradicar prácticas que atentan contra la dignidad de las personas y afectan el desempeño, clima laboral y productividad de las organizaciones.
Para abordar y eliminar de manera efectiva estas prácticas, estos cursos abordan los conceptos, definiciones y prácticas discriminatorias que implican acoso sexual y laboral, ejercidas por superiores o entre pares, hacia hombres y/o mujeres, con el fin de orientar a empleadores/as respecto a la inclusión de procedimientos para tomar medidas preventivas, tramitar denuncias y sanciones que se deben incluir en el Reglamento Interno de la empresa, según el Código del Trabajo.
Cobra particular relevancia la norma que establece la obligación de los/as empleadores/as de brindar seguridad y tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de trabajadoras y trabajadores, y las prohibiciones a que están sujetos todos/as los miembros de la organización de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, agresiones, hostigamientos y requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que produzcan menoscabo, maltrato o humillación y amenacen o perjudiquen la situación personal y laboral de la personas afectada.
También se profundiza en los distintos tipos de violencia intrafamiliar que pueden afectar a colaboradoras al interior de sus familias, cómo detectarlos, abordarlos y de qué forma apoyar a las afectadas.
Este curso entrega las herramientas necesarias para sumarse al enorme desafío de erradicar conductas de acoso en nuestras organizaciones, y entender que estas prácticas están naturalizadas y arraigadas en nuestra cultura y costumbres, por lo que muchas veces son invisibilizadas. Es por esto que muchas veces no es percibido como un caso de violencia propiamente tal, sino que se minimiza como si fuera parte de nuestros comportamientos.
Según la Dirección del Trabajo las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos:
- Acercamientos o contactos físicos no consentidos.
- Propuestas verbales de carácter sexual.
- Regalos con connotaciones sexuales, románticas o físicas no aceptados.
- Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos inapropiados.
- Miradas y gestos de carácter sexual u ofensivo.